• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA GALLARDO MONJE
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son dos los demandantes de tutela civil. El contrato que generó la deuda soporte de la inclusión en el fichero fue suscrito por ambos. Sin embargo, sólo a uno se le requirió de pago y sólo uno fue incluido en el fichero de solvencia patrimonial. Éste es el único legitimado activamente, dice la Sala, para ejercitar una acción de protección del derecho al honor. Y respecto a la cuantía indemnizatoria, la Sala señala que existe prueba de que la inclusión del actor en el fichero de morosidad fue la causa de que Banco Santander denegara a ambos la financiación para la operación de préstamo con garantía hipotecaria. Pero no existe prueba alguna que justifique si los actores finalmente pudieron concluir la operación con otra entidad de crédito, o si finalmente aquélla resultó frustrada y, en tal caso, cuáles fueron las consecuencias. Tampoco si se devolvió, o no, la señal. No se ha aportado prueba que acredite cuántas consultas se realizaron en esos cinco años en los que, como mínimo, estuvo vigente la inscripción en el fichero. La indemnización de 3.000 euros por daño moral es correcta, pero ha de valorarse la denegación de la financiación, la formulación de una queja por el actor y de una reclamación extrajudicial acusando un error en la cantidad adeudada. Todo ello lleva a la Sala a incrementar la indemnización a 6.000 euros. Añade la Sala que no se ha acreditado la pérdida patrimonial por la que se reclama en relación con un contrato de arrendamiento y su renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JUAN ADOLFO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 452/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de cosa ajena y doble venta. Adjudicación de finca previa cesión del remate en proceso de ejecución hipotecaria y posterior inscripción registral. En el procedimiento de juicio verbal se insta por la SAREB el desahucio contra la demandada que alega posesión por contrato privado de compraventa que no fue inscrito en el Registro de la Propiedad. Doctrina jurisprudencial: si el dominio estaba inscrito a favor del vendedor, aunque realmente lo hubiera transmitido a otro comprador, prevalece el comprador que inscribe si es de buena fe. Siempre que exista buena fe, se da prioridad a quien ostenta la condición de tercero hipotecario. La SAREB ostenta un título de propiedad sobre la finca inscrito en el Registro de la Propiedad y la demandada adquirió la finca mediante la tradición de la anterior titular registral con anterioridad, aunque su derecho no fue inscrito por no haber suscrito el contrato mediante escritura pública. La preferencia entre ambas se ha de otorgar en atención a la existencia o no de buena fe en el momento de la adquisición del inmueble por parte de la demandante. No consta que la anotación de demanda estuviera vigente y no hubiera sido cancelada, por lo que la SAREB adquiere de buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que había declarado la nulidad por falta de novedad de una patente, y entrando a conocer del fondo, desestima la demanda interpuesta. Rechaza la existencia de cosa juzgada dado que no concurre la necesaria identidad entre el objeto de aquel procedimiento y la nulidad del título que sirvió de base a la acción de infracción acogida en un anterior procedimiento. No obstante, valora la conducta de la actora en el anterior proceso que no solo no cuestionó el título fundamento de la infracción, sino que la admitió, en forma palmaria, para plantear, separadamente, la acción de nulidad que ahora nos ocupa, aunque ello no pueda incardinarse tampoco dentro de la teoría de los actos propios. Centra el debate en la alzada en la novedad de la patente de invención, precisando que la comparación que debe de efectuarse ha de ceñirse a las reivindicaciones de ambos modelos en confrontación, y no partir de sus configuraciones prácticas aunque estas podrán aclarar y deslindar adecuadamente aquellas, pero que no pueden determinar el examen de novedad a efectuar, alcanzando de dicha comparación la novedad de la patente, pues en la patente de la actora se revela una dificultad no solucionada, que sí solventa, claramente, la patente de invención cuya nulidad se pretende, al proporcionar un movimiento oscilante uniforme y cuya velocidad e intensidad puede graduarse con el propio motor al que está vinculado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor vulnerado por la conducta de la entidad demandada que mantuvo datos personales del demandante en el fichero de solvencia ASNEF pese a haberle comunicado que la deuda a que se refería la inclusión estaba afectada por el beneficio de exoneración que se le había reconocido en el correspondiente proceso concursal. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal criterios jurisprudenciales en supuestos similares: permanencia de la inscripción de la deuda en la CIRBE y en la que no se apreció la responsabilidad que se pretendía de la demandada porque no se le había comunicado el reconocimiento al contrario de la exoneración del pasivo en el proceso concursal. A pesar de que el tribunal reconoce que el demandante comunicó la decisión de exoneración al contrario, también considera que podía haber instado a la gestora del fichero para poner término a la inclusión de sus datos, comunicando la resolución dictada. El tribunal rechaza las alegaciones sobre incumplimiento de las exigencias establecidas para la incorporación de datos en fichero de morosos (requerimiento de pago) por cambio del planteamiento de la demanda. En cualquier caso, la incorrección de la cantidad adeudada no supone intromisión en el derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1735/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor promovida frente a un diario digital por la publicación de una noticia consistente en la agresión al hijo de un concejal, que se relacionaría con la denuncia de un caso de corrupción política en la explotación del servicio de playas, conocido como el caso "Hamacas", en la isla de Fuerteventura, y en el que estaría implicada una familia de la isla. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó la apelación con desestimación de la demanda. La Sala, al examinar el recurso, determina que, en el caso, la ponderación de los derechos en conflicto (el derecho al honor del demandante y la libertad de información de los demandados) se ajusta a los parámetros constitucionales pues el artículo relata una serie de hechos cuya veracidad no ha sido controvertida, y el periodista, cuya fuente acusó a la familia implicada, no divulgó simples rumores carentes de cualquier fundamento, sino que elaboró la información con base en una conversación mantenida con una fuente directa de la noticia (el concejal que había formulado denuncias de corrupción contra la familia del demandante y cuyo hijo había sufrido la agresión), que consideró plausible que la agresión procediera del entorno familiar del demandante. Por todo ello la Sala, con desestimación del recurso, concluye que la ponderación de los derechos en conflicto realizada por la Audiencia Provincial no es contraria a los parámetros constitucionales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8769/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo sobre novación de cláusula suelo adoptado al amparo del Decreto Ley 1/2017, sobre los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula inserta en préstamo hipotecario por falta de transparencia. Se han cumplido los requisitos de la norma, pues fue la prestataria quién realizó la reclamación previa, el banco realizó el cálculo y presentó a la prestataria una oferta en la que aparecía desglosado lo que correspondía al exceso de intereses cobrados cada mes en aplicación de la cláusula suelo y la prestataria dio su conformidad a la oferta en el plazo legal. Por tanto, centrada la controversia sobre la validez de la cláusula de renuncia de acciones inserta en dicho acuerdo, se reitera que la jurisprudencia admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, como fue el caso. Actos propios: la razón de la desestimación de la demanda y del recurso de apelación no radican en actos propios sino en la eficacia vinculante del acuerdo transaccional. Inexistencia de cosa juzgada del acuerdo transaccional: no impide que pueda juzgarse la validez del acuerdo. Tras el acuerdo transaccional ya no era posible volver a discutir cuál debía ser el importe que el banco prestamista debía restituir, pero sí podía discutirse la validez del acuerdo, que es lo que pretendió la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6606/2019
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que inicia el procedimiento se dirige, de manera principal, a que se declare la nulidad de unos contratos alegando la insuficiencia de poderes del director gerente que los suscribió. El juzgado estimó la demanda, la Audiencia Provincial la desestimó, y la actora interpone recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, que se desestiman. La Sala confirma la sentencia recurrida, pues los acuerdos recogidos en las adendas firmadas el 7 y 23 de diciembre de 2013, por las que se modificaba el anterior contrato de 9 de marzo de 2010, no se limitaban a modificar el plazo de un arrendamiento ni pueden calificarse en puridad como meros contratos de arrendamiento; se señala que es cierto que en la segunda adenda se amplió el plazo del arrendamiento, pero dentro de una unidad negocial en la que las prestaciones esenciales acordadas en una y otra adenda no eran las de un arrendamiento, pues incluían otras cuestiones (ayudas financieras, condiciones de devolución, compromiso a realizar obras de mantenimiento...); a lo que se suma que los contratos impugnados formaban parte del objeto social de la actora, sin que las facultades del director gerente, referidas a la gestión de los intereses de la sociedad y a los actos propios de la naturaleza y objeto de la sociedad, puedan ser restringidas del modo que pretende la recurrente. También se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, por no darse los presupuestos de aplicación del art. 449.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10012/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sentencia de primera instancia fue estimatoria. La Audiencia confirmó la sentencia. Interpone la demandada casación y recurso extraordinario por infracción procesal, este, entre otros motivos, por denegación de la prueba de ratificación de informe pericial. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, razona que en un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi, la prueba pericial es una prueba fundamental, habiendo sido denegada la misma de modo indebido al considerar la sentencia recurrida que no se había solicitado en la segunda instancia. En conclusión, la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 de la Constitución. La sala anula la sentencia y devuelve actuaciones a la Audiencia, y ordena reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción para que se practique la diligencia probatoria indebidamente denegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.

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