• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de las cantidades entregadas a promotor a cuenta de la adquisición de vivienda en construcción y depositadas en el banco. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes, alegando el banco la imposibilidad de control por su parte como depositaria de las cantidades anticipadas por los compradores, lo que se rechaza, pues es el incumplimiento del deber de control sobre el promotor que la Ley 57/1968 impone al banco lo que determina su responsabilidad frente al comprador. Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial y debidamente garantizada, lo que sucede en el supuesto presente en que no podría desconocer la finalidad de los anticipos recibidos, dada además su vinculación directa con la promotora. Se rechaza asimismo la alegada finalidad especulativa de la adquisición de la vivienda. Sí el comprador es una persona física que no es profesional del sector inmobiliario, se entiende que está protegido por la ley especial, salvo que la parte demandada acredite, que compró con finalidad de inversión, lo que no sucede en el presente supuesto en que no existe dato probatorio que permita fundamentar esa finalidad inversora o especulativa, rechazando asimismo el alegado retraso desleal. Se fijan los intereses desde la entrega hasta la devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 675/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir de las obras realizadas de rehabilitación de vivienda, vecina y colindante dentro del mismo edificio a la de los actores, alegando estos que al cambiar las instalaciones de agua la integran en la pared medianera existente entre ambas se empiezan a generar ruidos, plantean demanda para el cese de las inmisiones acústicas por molestas y la eliminación de las conducciones privativas por el interior de la medianera. Se desestima la demanda en primera y segunda instancia. Para lo que se tiene en cuenta no encontrarse expresamente regulada dentro del ordenamiento jurídico privado la acción de cesación y en su caso indemnización por inmisiones acústicas o por ruido, sin perjuicio de su incardinación, dentro del CC en los preceptos de la culpa extracontractual y servidumbres y ejercicio de los derechos conforme a las exigencia de la buena fe sin quedar amparado el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, y fuera, en la Ley de protección civil del derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar, concretado en el de la intimidad y en la intromisión ilegítima de los ruidos provenientes del exterior en el domicilio habitual considerado no como mero habitáculo sino como lugar de descanso y relax. Siendo carga de la prueba de quien alega la existencia de las inmisiones acústicas, no se corroboran en el caso a partir de las periciales practicadas. Tampoco de la incorporación en la medianera de aparato correspondiente a la conducción de agua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 1197/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Difusión de grabación en redes sociales. Entrevista realizada a un testigo con ocasión de un accidente de circulación que generó comentarios injuriosos y vejatorios para el perjudicado afectado por una discapacidad. Se reconoce legitimación a la madre como guardadora de hecho pues se ha recabado autorización judicial y solventado la falta de representación. Está pasivamente legitimada Radiotelevisión Canaria, habida cuenta de que aparece su logo en el micrófono que sostiene la entrevistadora. La desvinculación de dicha entidad de la realización y ulterior difusión de la grabación solo aparecería justificada si acreditase que ningún ligamen existía entre el ente público y la persona que realizó la entrevista y que se supone la difundió. El derecho de información no puede ser invocado en el caso para justificar la difusión de la grabación pues la información que el testigo hubiera proporcionado ni siquiera llegó a emitirse. La desproporción entre los derechos enfrentados es manifiesta, digna de ser reparada. La difusión de la grabación obedeció a un ánimo vejatorio y de escarnio y descartada la perspectiva informativa, no persiguió otro fin que el de ridiculización del grabado. Se vulnera el derecho al honor y acreditado el grado administrativo de discapacidad del 65% del perjudicado, con limitaciones en la actividad física, psíquica y sensorial, se pone en duda que el mismo estuviese capacitado para consentir que su imagen fuese capturada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9886/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del consumo y suministro eléctrico. Estimada la demanda, recurre el demandado, alegando en principio que la sentencia concede una posición de primacía en el proceso a la demandante, en detrimento de la posición del apelado obviando su cualidad de consumidor y usuario, lo que se rechaza pues tal alegación no consiste sino en una apreciación puramente subjetiva de la apelante, quien imputa sin ninguna base a la juzgadora de la primera instancia, una conducta tan grave como la parcialidad en su proceder, sobre endebles alegaciones de carácter extra jurídico carentes de fundamento. En cuanto al error en la apreciación de la prueba, las facturas, aunque sean documentos unilaterales y creados por quien los emite, son el medio normalmente admitido para acreditar el coste que se reclama por el servicio prestado, imputando la resolución judicial a dicha parte, acudir al campo de las hipótesis y de las conjeturas, porque no ha desacreditado que el suministro reclamado fuera efectivamente utilizado. Por otra parte concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, donde revisada nuevamente la prueba practicada, ningún error patente ser detecta, no existiendo tampoco prueba alguna aportada que evidencie el error en facturación alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. En relación con el caso concreto, la sentencia resuelve sobre el requisito de cumplimiento/incumplimiento del requisito de requerimiento previo de pago. Considera vigente el requisito del previo requerimiento de pago y su carácter recepticio, pero la recepción se puede inferir de la remisión de la comunicación al domicilio designado en el contrato por medio de su entrega a través del servicio postal si no consta devuelta. Estas circunstancias permiten presumir que la misiva llegó a su destino. Añade el tribunal que la certificación del responsable del fichero evidencia que la demandante había sido incluida en el mismo a instancia de otras veinte entidades, por lo que ninguna sorpresa pudo causarle una nueva anotación en función del prolongado impago del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4800/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela al honor, intimidad personal, imagen y protección de datos interpuesta por una sociedad y por una persona física contra la notaria que expidió copia autorizada de escritura pública de compraventa que fue entregada a una entidad bancaria, a la que considera tercero ajeno al protocolo. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda y la sala confirmó tales pronunciamientos. Declara que no se acierta a comprender de qué forma se vulneran los derechos fundamentales invocados en conjunto, sin individualizar cada uno de ellos; además, concluye que aunque el banco era un tercero respecto de la escritura pública de compraventa en que intervinieron los demandantes (la sociedad, como compradora; la persona física, como su representante legal en tanto que administrador único), tenía interés legítimo en obtener la copia de dicha escritura, en tanto que el conocimiento del contenido de la escritura le servía razonablemente para ejercitar en vía judicial un derecho (la realización de la hipoteca) que guardaba relación directa con el documento (del que resultaba quien era tercer poseedor en tanto que comprador de una parte indivisa); la notaria demandada actuó correctamente al expedir dicha copia autorizada de la escritura de compraventa y entregársela a la entidad bancaria. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9153/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de protección de los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Acción basada en el contenido de un artículo periodístico publicado en la edición digital de un diario. En ambas instancias se apreció la excepción de caducidad por haber transcurrido más de cuatro años desde la publicación del artículo. El demandante aduce en casación que al continuar sus datos personales incluidos en la web del periódico, la acción para solicitar el cese del tratamiento de los datos y la indemnización no habría caducado. En casación no es admisible la mutatio libelli. El demandante no basó su demanda en la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal ilícito. No es admisible que, una vez que se estima la excepción de caducidad, el demandante pretenda modificar el contenido de su pretensión y convertir lo que era una demanda de protección de sus derechos de la personalidad por el contenido ilícito de un artículo periodístico en una demanda en la que se ejercita el derecho al olvido por la persistencia en el tiempo de un tratamiento de datos que no respeta las exigencias del principio de calidad de los datos. La publicación en una página web de un contenido constitutivo de una intromisión ilegítima en el derecho al honor provoca un daño permanente, y el día inicial del plazo de caducidad en este tipo de daños comienza con la publicación pues tales daños no se mantienen indefinidamente en el tiempo. Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1684/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la intimidad por establecimiento comercial por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación videográfica que impone la normativa de protección de datos, y que fue filtrado a la prensa y objeto de una amplia difusión. La Sala, con desestimación del recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que apreció la existencia de vulneración del derecho a la intimidad, fijando la indemnización por daños morales en la suma de 30.000 euros. Considera la Sala que el recurso incurre en causas de inadmisión que determinar su desestimación: elude la razón decisoria de la sentencia impugnada, invoca preceptos completamente heterogéneos y, además, de carácter procesal que, en todo caso, no se infringen. Por otro lado, respecto al desacuerdo con la indemnización fijada, la Sala desestima el motivo de recurso, tras reiterar la doctrina de que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales no tiene acceso a la casación, pudiendo ser solo excepcionalmente revisada en caso de error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases para la fijación de la cuantía. Supuestos que no concurren, a juicio de la Sala, en el supuesto de autos, en el que la parte se limita a mostrar su mera disconformidad con el importe de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 719/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la instancia al apreciar que ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión a la critica teniendo en cuenta el contexto, actuación sindical en defensa de su colectivo sobre la actuación de un Inspector Jefe en materias propias de su cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.